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Sociedad Española de Investigación
en Educación Matemática
Estatutos

Estatutos

Denominación

1. La sociedad se denomina "Sociedad Española de Investigación en Educación Matemática", abreviadamente SEIEM.

Objetivos

2. Los principales objetivos de la Sociedad son:

  • Mantener un espacio de comunicación, crítica y debate sobre investigación en Educación Matemática, donde plantear cuestiones, transmitir e intercambiar resultados, profundizar en las elaboraciones teóricas, mejorar y validar los diseños metodológicos.
  • Promover la constitución de grupos de investigación estables en Educación Matemática, con producción propia cualificada, que delimiten prioridades y aborden cuestiones de indagación específicas.
  • Promover el impulso a la Educación Matemática en los organismos e instituciones relacionados con la investigación.
  • Promover la participación en las convocatorias de ayudas a la investigación, institucionales y privadas. Contribuir y participar en el desarrollo, evaluación y aplicación de investigaciones en Didáctica de la Matemática.
  • Contribuir a la presentación de resultados de investigación en los foros, encuentros y revistas de Educación Matemática.
  • Mantener contactos y promover la colaboración con grupos de investigación en Educación Matemática.
  • Favorecer activamente la cooperación e intercambio entre investigación y docencia en todos los niveles educativos.
  • Transmitir y divulgar institucionalmente la actividad de la Sociedad.

Afiliación

3. La afiliación está abierta a las personas interesadas en el fomento de la investigación en Educación Matemática que compartan los objetivos de la sociedad.

4. La afiliación se produce a petición por escrito de la persona interesada, dirigida a la Junta Directiva. El pago de la cuota se realiza con carácter anual y su cuantía la determina la Asamblea General. Será causa de baja el impago de la cuota de socio.

5. La Junta Directiva tiene el derecho de rehusar la afiliación o renovación por causas excepcionales justificadas. Cualquier decisión de este carácter ha de ser presentada a la Asamblea General anual inmediata para su ratificación o revisión.

6. Todos los miembros tienen derecho a asistir a la Asamblea General ordinaria y a las Asambleas extraordinarias que se convoquen, con voz y voto.

Organización de la Sociedad

7. La Sociedad se compone de los órganos siguientes:

  • Asamblea general.
  • Junta Directiva.

Asamblea General Anual

8. Se celebrará cada año una Asamblea General. El orden del día se enviará a todos los miembros al menos un mes antes de la fecha de la Asamblea, e incluirá información sobre las vacantes de miembros de la Junta Directiva.

9. Se convocará Asamblea extraordinaria por iniciativa de la Junta Directiva o a petición de un tercio de los socios, con indicación expresa del motivo de dicha convocatoria. El orden del día de la Asamblea extraordinaria se enviará a todos los socios al menos con quince días de antelación a su celebración.

10. Las Asambleas quedan válidamente constituídas cuando, en primera convocatoria, asistan la mitad más uno de los socios o, en segunda convocatoria, con los socios presentes.

Junta Directiva

11. La Junta Directiva es la responsable de la administración de los asuntos de la Sociedad.

12. La Junta Directiva está formada por el Presidente y seis vocales, elegidos por un periodo de tres años por la Asamblea, como establecen los artículos 17 y 20. Para una de las seis vocalías, se concurrirá mediante votación específica entre el grupo de candidatos que cumplan la condición de joven investigador y que deseen constar como tales. En el caso de inexistencia de candidatos a la vocalía reservada a jóvenes investigadores, dicha vocalía quedará desierta. Será joven investigador aquel socio o socia que cumpla una de las siguientes condiciones en el momento de presentar su candidatura: 1) estar matriculado en un programa de máster con acceso a programa de doctorado, 2) estar matriculado en un programa de doctorado, 3) no haber transcurrido más de cinco años desde la defensa de su trabajo de tesis doctoral. Si durante el ejercicio de la vocalía se dejara de pertenecer a la categoría de joven investigador, se deberá informar al resto de la Junta Directiva y cesar del cargo en la Asamblea General inmediatamente posterior.

13. Cada año se eligen 2 de los 7 puestos. Los vocales que cesan en la Junta Directiva no pueden ser reelegidos como vocales el mismo año salvo que no hayan cumplido el periodo completo de 3 años. El Presidente no puede ser reelegido como Presidente ni como vocal el mismo año en que cesa.

14. Cuando un miembro de la Junta Directiva cesa antes del fin de su mandato, o es elegido Presidente, la Asamblea elige un nuevo miembro para el resto del periodo de su mandato.

15. Los miembros de la Junta Directiva que pierdan su contacto con la Sociedad durante un año pueden ser destituídos por votación de la Asamblea General.

16. Para tareas particulares la Junta Directiva puede invitar a miembros adicionales que le ayuden en su trabajo, por periodos no superiores a un año.

17. Los cargos ejecutivos son: Presidencia, Secretaría y Tesorería. El Presidente es elegido por la Asamblea General de entre las personas que presenten su candidatura.

18. El Secretario y el Tesorero son elegidos o reelegidos anualmente por la Junta Directiva de entre sus miembros.

19. La Junta Directiva recogerá y estudiará las propuestas de los miembros de la Sociedad.

Procedimiento para la elección de la Junta Directiva

20. a- La presentación de candidaturas ha de hacerse por escrito a la Secretaría, no menos de 24 horas antes del comienzo de la Asamblea General. Las candidaturas han de incluir la firma de dos personas que la propongan, al menos, y la conformidad del candidato o candidata; las candidaturas serán hechas públicas por la Secretaría.
b- De presentarse el mismo número de candidaturas que plazas a cubrir, estas saldrán elegidas sin necesidad de votación, a no ser que durante la Asamblea General alguna persona socia solicite que se haga votación, en cuyo caso deberá realizarse la misma. En caso de presentarse mayor número de candidaturas que plazas a cubrir la elección se hará por sufragio universal.

Miembros Honorarios

21. La Asamblea General puede elegir como Miembros Honorarios de la Sociedad a personas físicas o jurídicas que hayan hecho contribuciones señaladas al trabajo de la Sociedad. Las propuestas para Miembros Honorarios pueden presentarse por la Junta Directiva o por un mínimo del 10% de los afiliados, y deben incluirse en el orden del día de la Asamblea General.

Adscripción de la Sociedad a Federaciones o Grupos

22. La Sociedad puede solicitar su incorporación a Federaciones o Grupos cuyos objetivos generales coincidan total o parcialmente con los de la Sociedad. La propuesta sobre adscripción de la Sociedad debe incluirse en el orden del día de la Asamblea General.

Cambio de Estatutos

23. La Asamblea General puede modificar estos Estatutos mediante el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes. La modificación de los Estatutos sólo es posible cuando la propuesta haya sido incluida en el orden del día de la Asamblea General.

Bienes y Disolución

24. La Sociedad se financiará con las cuotas de los socios y las ayudas y subvenciones que reciba de organismos oficiales o de entidades de carácter privado, legalmente constituídas. La Sociedad se constituye sin ánimo de lucro y sus recursos económicos no excederán el tope legal establecido.

25. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea General. El patrimonio resultante, si lo hubiere, se donará a una sociedad con fines análogos.

Disposición transitoria

El mandato de la primera Junta Directiva que se elija durará dos años, al cabo de los cuales y mediante sorteo se establecerá el orden de renovación de sus miembros, de dos en dos y en años sucesivos.

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